Los cursos, Diplomados y Maestrias pagados por la empresa a empleados que tributan se pueden considerar para la retribucion complementaria?
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Publicado Hace 1 mes
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Buenos días, según especifica el artículo 14 del
reglamento 293-11, se encuentra exento del ITBIS cualquier actividad
tendiente a la capacitación, aprendiza, adquisición de conocimiento o de
entrenamiento de las personas, en ese sentido, no aplica facturar este
impuesto.
RR, Employee
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Respuesta oficial
Buenos días. Sí, ya que cuando el empleador paga en efectivo a un tercero y el empleado recibe un beneficio en especie, por parte del empleador, el beneficio está sujeto al Impuesto Sobre Retribuciones Complementarias. Artículo 85 del Reglamento 139-98.
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RR, Employee
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Rafael Amparo