Buenas,
Espero estén bien,
Siempre se debatía de las retenciones en compra
con el 75% y el 100%, ahora esta norma pone a uno claro en este punto, pero al
leer el párrafo me abre otra duda.
Cito: Párrafo II.
La retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado aplicará
en todos los casos que se emita este tipo de comprobante (B11).
Como empresa con eso sé que debo retener el 100%
del ITBIS ya sea compra o servicios, pero mi duda ahora es la siguiente.
Como persona física también debo hacerle la
retención a otras personas física?
Según mi interpretación el párrafo me manda a esto.
Saludos cordiales,