Buenas, en el caso de Un consultorio odontológico, registrado como persona jurídica) cuyo servicios, por su naturaleza son exentos de ITBIS y el cual recibe la mayor parte de sus ingresos por pagos con tarjetas de crédito o a través de seguros y un mínimo de efectivo (de las cuales el intermediario hace las retenciones correspondientes), mi pregunta es la siguiente: quisiera saber si debe emitir un NCF de consumidor final para cada paciente que reciba el servicio, para a fin de mes llenar el 607, o puede utilizar el registro único de ingreso para reportar las ventas?. recomendaría la DGII que dicho consultorio se acoja a un PST?