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Publicado Hace 10 meses
GA, Employee
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Respuesta oficial
Buenas tardes, le indicamos que para registrar el inmueble ante esta DGII deberá depositar en la Administración Local que le corresponde los siguientes documentos:
1. Documento de Propiedad del Inmueble (Certificado de Título, Sentencia de la Jurisdicción Inmobiliaria o Certificación del Registro de Título).
2. Copia de Cédula de Identidad y Electoral del propietario del inmueble de ambos lados.
3. Copia del Plano de la vivienda, edificación o mejora (aplica en caso de mejoras y casas o edificaciones no descritas en certificado de título).
4. Tasación Privada (si lo posee).
Un tasador se encargará de registrar y valuar el inmueble, si es necesario podrá fijar una inspección a la propiedad. Una vez evaluado el inmueble se le otorgará su declaración IPI si es Persona Física o en su defecto podrá solicitar una certificación del inmueble.
En caso de que no esté de acuerdo con la valoración efectuada por la DGII, puede solicitar una revaluación del inmueble.
1. Documento de Propiedad del Inmueble (Certificado de Título, Sentencia de la Jurisdicción Inmobiliaria o Certificación del Registro de Título).
2. Copia de Cédula de Identidad y Electoral del propietario del inmueble de ambos lados.
3. Copia del Plano de la vivienda, edificación o mejora (aplica en caso de mejoras y casas o edificaciones no descritas en certificado de título).
4. Tasación Privada (si lo posee).
Un tasador se encargará de registrar y valuar el inmueble, si es necesario podrá fijar una inspección a la propiedad. Una vez evaluado el inmueble se le otorgará su declaración IPI si es Persona Física o en su defecto podrá solicitar una certificación del inmueble.
En caso de que no esté de acuerdo con la valoración efectuada por la DGII, puede solicitar una revaluación del inmueble.
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