BUENAS NOCHES COLEGAS,
ALGUIEN QUE ME ORIENTE, UNA PERSONA FISICA INSCRITA AL REGIMEN NORMAL Y DESEA CAMBIARSE A LA MODALIDAD DEL PST BASADO EN INGRESO, QUE BENEFICIOS TIENE ESTE ?
ALGUIEN QUE ME ORIENTE, UNA PERSONA FISICA INSCRITA AL REGIMEN NORMAL Y DESEA CAMBIARSE A LA MODALIDAD DEL PST BASADO EN INGRESO, QUE BENEFICIOS TIENE ESTE ?
- 45 mensajes
- 7 Me gusta de la respuesta
- CONFUSA
Publicado Hace 4 semanas
- 60 mensajes
- 10 Me gusta de la respuesta
Al formar parte del Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) puede obtener las siguientes ventajas:
Para acogerse al PST en cualquiera de sus modalidades debe cumplir con las siguientes condiciones:
PST basado en compras
PST basado en ingresos
- No requiere contabilidad organizada.
- No paga anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- No paga el impuesto a los Activos.
- Dispone de acuerdo de pago automático para el impuesto Sobre la Renta (ISR) (3 cuotas para compras y 2 cuotas para ingresos).
- Los primero seis (6) meses del año no tiene que efectuar el pago del ISR.
- No tiene que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior (compras).
Para acogerse al PST en cualquiera de sus modalidades debe cumplir con las siguientes condiciones:
PST basado en compras
- Debe estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Sus compras deben ser realizadas a proveedores industriales nacionales o mayoristas.
- Debe tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
- Sus ventas deben ser básicamente a consumidores finales.
- Debe vender a empresas no acogidas al Procedimiento de Estimación Simple y adquirir sus materias primas en el mercado local.
- Debe mantener un registro de todo tipo de comprobantes fiscales que sustentan sus compras y gastos.
- Sus compras no pueden exceder los 39 millones ochocientos veintisiete mil setecientos cincuenta y seis pesos anuales al momento de la solicitud.
- Debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al momento de la solicitud.
PST basado en ingresos
- Debe estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Debe ser residente en el país.
- No debe tener contabilidad organizada.
- Sus ingresos deben estar totalmente exentos del ITBIS.
- Sus ingresos deben proceder en más de un 50% de ventas de bienes o servicios exentos del ITBIS.
- Sus servicios deben tener ITBIS retenido en un 100%.
- Sus ingresos anuales no pueden superar los ocho millones quinientos setenta y un mil doscientos cinco pesos (RD$ 8, 571,205.00).
- Debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud.
PS, Employee
- 625 mensajes
- 56 Me gusta de la respuesta
Respuesta oficial
Buenas tardes, las principales ventajas que ofrece el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) son:
Para el PST basado en ingresos:
1. No requiere tener contabilidad organizada.
2. Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR de dos (2) cuotas.
3. No tienen obligación de remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales establecidas en la Norma General 06-14.
4. No pagan anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Para el PST basado en compras:
1. No requiere tener contabilidad organizada.
2. No pagan anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
3. No pagan Impuesto a los Activos.
4. Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR de tres (3) cuotas.
5. No tienen obligación de remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales establecidas en la Norma General 06-14.
6. El ITBIS a pagar será dividido en doce cuotas iguales.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Para el PST basado en ingresos:
1. No requiere tener contabilidad organizada.
2. Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR de dos (2) cuotas.
3. No tienen obligación de remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales establecidas en la Norma General 06-14.
4. No pagan anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Para el PST basado en compras:
1. No requiere tener contabilidad organizada.
2. No pagan anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
3. No pagan Impuesto a los Activos.
4. Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR de tres (3) cuotas.
5. No tienen obligación de remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales establecidas en la Norma General 06-14.
6. El ITBIS a pagar será dividido en doce cuotas iguales.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Esta conversación ya no está abierta a comentarios o respuestas.
Esta conversación ya no está abierta a comentarios o respuestas.
Categorías relacionadas
-
Discusiones
- 8528 conversaciones
- 1830 seguidores