Si una empresa tiene un préstamo en una institución fuera del país, cuando paga los intereses puede contemplar ese monto como un gasto?
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Publicado Hace 1 año
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Si retiene el I.S.R. y lo paga a la DGII mediante el formulario IR-17 es admitido el gasto...
DC, Employee
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Respuesta oficial
Cuando una compañía nacional efectúa pagos por concepto de servicios prestados en el exterior o servicios prestados por extranjeros no residentes en el país, los mismos se encuentran sujetos a la retención de un 27% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR); indistintamente el servicio sea recibido de manera virtual. No obstante, si la empresa nacional desea asumir el pago de la retención puede hacerlo.
El reporte y pago de dicha retención se debe efectuarse a través del Formato de Pagos al Exterior (Formato 609) y la Declaración Jurada de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17), respectivamente, en el mes en que se realizó el pago y por ende la retención; el gasto debe reportarse en la Declaración Jurada de Renta.
El reporte y pago de dicha retención se debe efectuarse a través del Formato de Pagos al Exterior (Formato 609) y la Declaración Jurada de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17), respectivamente, en el mes en que se realizó el pago y por ende la retención; el gasto debe reportarse en la Declaración Jurada de Renta.
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Son gastos admitidos los pagos realizados a proveedores en el exterior que por su naturaleza no están amparados en un comprobante fiscal, como por ejemplo: pagos de intereses por préstamos, royalties, publicidad y similares, deben ser remitidos a través del Formato 609. Dicho formato debe ser enviado dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.
Estos pagos (intereses) se encuentran sujetos a la retención de un 10% por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR), la cual debe ser reportada en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) a más tardar el día 10 de cada mes.
Puede ampliar esta información en la Ley 11-92 (artículo 306) y la Norma General 06-14 (artículo 5).
Estos pagos (intereses) se encuentran sujetos a la retención de un 10% por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR), la cual debe ser reportada en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) a más tardar el día 10 de cada mes.
Puede ampliar esta información en la Ley 11-92 (artículo 306) y la Norma General 06-14 (artículo 5).
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Según tengo entendido todo pago que se realice al exterior debe reportarse el 27% del gasto pagado, ahora bien si una institución financiera paga intereses de prestamos que ha otorgado entonces retiene el 10% a extranjeros o personas físicas residentes y un 1% a empresas locales. Este caso es distinto porque es un préstamo tomado a una institución del exterior. este impuesto debe ser reportado en la casilla 10 del IR17 (remesas al exterior)
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Los intereses pagados a personas físicas residentes o entidades financieras del exterior están limitados para su deducción en el IR-2.
Intereses: Existen limitaciones para la deducción de intereses
Existen dos bases para limitar el gasto por intereses. El contribuyente utilizará la que mejor le convenga a la administración tributaria. La base 1 es la siguiente:
1). Los gastos por intereses provenientes por préstamos del exterior o personas fisicas residentes, estarán limitados al 10% de la tasa de retención.
La deducción estará limitada al monto que surja de aplicar al gasto, el cociente entre la tasa del 10% y el 27% del articulo 297 del Código Tributario.
Cálculo del cociente: C= 10%/27%= 37% (Monto deducible de intereses en el periodo fiscal), es decir, solo podré reportar el 37% de los intereses pagados en el periodo, el restante 63% será deducible en los próximos 3 periodos. Sin embargo, ese 63% hay que reportarlo en el IR-2 en la casilla 11 como gastos de intereses no deducibles.
El objetivo de esta limitación es que la empresa no pueda llevar a gasto más del monto que genera un impuesto a pagar igual a la retención. ejemplo;
(RD$2,000,000) * (10%)=RD$200,000 (Antes eran el 100%)
(RD$2,000,000) * (37%)=RD$740,000 (Ahora 37%)
Es decir, antes eran deducibles en el período los RD$2,000,000 ahora solo son deducibles RD$740,000.
Intereses: Existen limitaciones para la deducción de intereses
Existen dos bases para limitar el gasto por intereses. El contribuyente utilizará la que mejor le convenga a la administración tributaria. La base 1 es la siguiente:
1). Los gastos por intereses provenientes por préstamos del exterior o personas fisicas residentes, estarán limitados al 10% de la tasa de retención.
La deducción estará limitada al monto que surja de aplicar al gasto, el cociente entre la tasa del 10% y el 27% del articulo 297 del Código Tributario.
Cálculo del cociente: C= 10%/27%= 37% (Monto deducible de intereses en el periodo fiscal), es decir, solo podré reportar el 37% de los intereses pagados en el periodo, el restante 63% será deducible en los próximos 3 periodos. Sin embargo, ese 63% hay que reportarlo en el IR-2 en la casilla 11 como gastos de intereses no deducibles.
El objetivo de esta limitación es que la empresa no pueda llevar a gasto más del monto que genera un impuesto a pagar igual a la retención. ejemplo;
(RD$2,000,000) * (10%)=RD$200,000 (Antes eran el 100%)
(RD$2,000,000) * (37%)=RD$740,000 (Ahora 37%)
Es decir, antes eran deducibles en el período los RD$2,000,000 ahora solo son deducibles RD$740,000.
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hola yonan, esto significa que ya no hay que mandar la retención del 10% de estos intereses en el ir-17) solo aplica la taza resultante del coeficiente del 10% entre la taza del impuesto local? O en su defecto se sigue mandando la retencion del 10y luego procedo a aplicar el porcentaje para deducir el gasto?
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