Para una empresa, de transporte de Carga que sus ingresos son exentos de ITBIS, no se calcula el ITBIS en Proporcionalidad, sino que todo se lleva al gasto, esto lo pregunto porque en el IR2 del año 2018 la casilla 11.3 del anexo B1 ha sido eliminada, cual seria el procedimiento para llevar el ITBIS al Gasto para fines de presentacion a final de año