Si soy una zona franca radicada en el país, y realizo pagos de intereses sobre prestamos a entidades radicadas en el exterior, estoy obligada a retener el 10% de ISR y pagarlo a través del IR-17?
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Publicado Hace 2 años
DC, Employee
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Respuesta oficial
Cuando se efectúan pagos por concepto de servicios prestados en el exterior o servicios prestados por extranjeros no residentes en el país, los mismos se encuentran sujetos a la retención de un 27% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR); No obstante, si la empresa nacional desea asumir el pago de la retención puede hacerlo.
Le indicamos además que, el reporte y pago de dicha retención se debe efectuarse a través del Formato de Pagos al Exterior (Formato 609) y la Declaración Jurada de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17), respectivamente, en el mes en que se realizó el pago y por ende la retención; el gasto debe reportarse en la Declaración Jurada de Renta.
Para obtener información por escrito, más detallado y además de otras interrogantes sobre el mismo, deberá realizar una consulta técnica en la DGII, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Le indicamos además que, el reporte y pago de dicha retención se debe efectuarse a través del Formato de Pagos al Exterior (Formato 609) y la Declaración Jurada de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17), respectivamente, en el mes en que se realizó el pago y por ende la retención; el gasto debe reportarse en la Declaración Jurada de Renta.
Para obtener información por escrito, más detallado y además de otras interrogantes sobre el mismo, deberá realizar una consulta técnica en la DGII, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
(Editado)
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Si debes retener el 10% conforme a lo establecido en el Artículo 306 del Código Tributario.
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Ojo. Esos intereses no son deducibles en su totalidad en el IR-2. ver Norma http://www.dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/norma02-14.pdf
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