Mi madre, española , residente en Santo Domingo y con residencia fiscal en el país, falleció en fecha reciente. Mi hermano y yo, ( dominicanos, residentes y con residencia fiscal en R.D) nos aprestamos al pago en la de los impuestos sucesorales de los bienes y cuentas que en Santo Domingo tenía mi madre al momento de su fallecimiento .
El asunto es que mi madre poseía 2 cuentas en en España que ahora mismo están bloqueadas. Mi duda es, para liberar esas cuentas, el pago de impuesto correspondiente
¿ debe hacerse a la DGII en Santo Domingo o al Ministerio de Hacienda en España?
El asunto es que mi madre poseía 2 cuentas en en España que ahora mismo están bloqueadas. Mi duda es, para liberar esas cuentas, el pago de impuesto correspondiente
¿ debe hacerse a la DGII en Santo Domingo o al Ministerio de Hacienda en España?