Buenas tardes;
Quisiera saber si los servicios de orquesta de músico son considerados servicios profesional liberal
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Publicado Hace 6 días
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Si, ya sea como persona física o Jurídica.
El literal a del artículo 189 del Reglamento 370-11, establecen que los espectáculos culturales y/o artísticas, ya sean clásicos o populares, la presentación de artistas, músicos, obras teatrales, ballet y títeres se encuentran exentas del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
En otro orden, le indicamos que, las obligaciones tributarias de los contribuyentes una vez están incorporados al RNC dependen de la actividad económica que realizan o desempeñan y el tipo de contribuyente.
El literal a del artículo 189 del Reglamento 370-11, establecen que los espectáculos culturales y/o artísticas, ya sean clásicos o populares, la presentación de artistas, músicos, obras teatrales, ballet y títeres se encuentran exentas del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
En otro orden, le indicamos que, las obligaciones tributarias de los contribuyentes una vez están incorporados al RNC dependen de la actividad económica que realizan o desempeñan y el tipo de contribuyente.
BD, Employee
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Respuesta oficial
Buen día Juana, sí, el servicio de orquesta de música es considerado un servicio Profesional.
Te recordamos que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener de ISR el 10% a las Personas Físicas por la prestación de servicios profesionales, (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
Los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Te recordamos que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener de ISR el 10% a las Personas Físicas por la prestación de servicios profesionales, (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
Los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2.
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Muchas gracias, por su aclaración
RR, Employee
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