Las compañías de adquirencias deben retener y pagar el 30% del ITBIS, mi pregunta es: ¿Si se habla de un 30% del ITBIS a retener por las mismas, por qué la guía me habla de un 2% del total de las ventas? Esos cálculos no me san igual, es decir, que no es igual el 30% del ITBIS y el 2% del total de las ventas.
Nota: Algunas empresas cobran el 2 %, pues carnes se los cobrara a ellos, mi otros pregint es: ¿Será legal eso?
Nota: Algunas empresas cobran el 2 %, pues carnes se los cobrara a ellos, mi otros pregint es: ¿Será legal eso?
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Publicado Hace 2 años
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Las compañías de adquirencia deben retener el 2% de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del monto total de las ventas realizadas con tarjetas de crédito y débito.
GA, Employee
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Respuesta oficial
Para obtener asistencia sobre esta consulta le recomendamos dirigirse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece.
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Tengo la misma duda, esta ley esta muy interpretativa, porque el 2% del ITBIS de la venta no se interpreta adecuadamente.
Ejemplo:
Venta Subtotal: 123.04
ITBIS: 22.15 ---> 18% de 123.04
Venta Total: 145.19
Mi pregunta es, el 2%
Es a los 123.04?
Es a los 22.15?
Es a los 145.19?
Saludos,
Ejemplo:
Venta Subtotal: 123.04
ITBIS: 22.15 ---> 18% de 123.04
Venta Total: 145.19
Mi pregunta es, el 2%
Es a los 123.04?
Es a los 22.15?
Es a los 145.19?
Saludos,
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Y hay empresas que cobran ese famoso 2%, para mi no debe ser. Estos descuento se tratan de anticiparte el ITBIS.
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Ese es mi punto, por que la norma dice el 30% del itbis (22.15) y me están reteniendo el 2% del total de la transacion(145.19) ?
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Así mismo es, merecemos una explicación de la DGII pata no para, como dicen por ahí, como contadores de oídos ...
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Artículo 2: Las Compañías de Adquirencia deberán retener el treinta por ciento (30%) del valor
del ITBIS transparentado en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito
realizadas en los establecimientos afiliados. El total retenido por concepto de ITBIS deberá ser
pagado por las Compañías de Adquirencia el día viernes de cada semana, abarcando el
período de viernes a jueves de cada una, en la Oficina de Grandes Contribuyentes (OGC).
Si este es el artículo de la norma.. no obstante las empresas retienen el 30% del total de la transacción.
Si este es el artículo de la norma.. no obstante las empresas retienen el 30% del total de la transacción.
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Devorah Velazquez