Interpretando la Norma General 07-18, en su articulo 4 y su único párrafo, solamente deben enviarse en el Formato 607 , las facturas que sustente créditos o son emitidas con un comprobante especial, y en el caso de las facturas de consumo, solo deben enviarse en dicho formato la que son iguales o sobrepasen la suma de RD50,000.00. Las demas facturas de consumo inferior a ese monto se enviaran todas en forma de resumen(sumada, entiendo), en un modulo que la DGII habilitará para esos fines.
Quiera saber si estoy en la verdad?
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