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Publicado Hace 3 años
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Las ventas de libros, las mensualidades e inspiraciones, pero si realizan otras actividades que están gravada si deben pagar el ITBIS....
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¿Como cuales actividades.
MJMM, Employee
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Confirmamos que hemos recibido su inquietud. Ha sido registrada con el No. INFO16-1253. Estamos verificando toda la documentación relacionada para poder ofrecerle una respuesta en el menor tiempo posible.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
APC, Employee
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Respuesta oficial
El servicio de educación, así como también la venta de revistas, libros, folletos y similares de contenido científico, didáctico y educativo se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); no obstante, el hecho de que la actividad económica a la que se dedica se encuentra exenta del ITBIS (educación) no lo exime de pagar el referido impuesto en la adquisición de bienes y servicios gravados y aquel que haya retenido a terceros.
Puede ampliar esta información en la Ley 11-92 (artículos 343 y 344), el Reglamento 293-11 (artículo 14, literal a y artículo 15).
Puede ampliar esta información en la Ley 11-92 (artículos 343 y 344), el Reglamento 293-11 (artículo 14, literal a y artículo 15).
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