Cual es la Retención de lugar por un pago por servicio de publicidad por un profesional liberal?
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Publicado Hace 2 meses
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persona juridica 30% del itbis
persona fisica 100% del itbis y el 10% ISR
persona fisica 100% del itbis y el 10% ISR
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Buenas días, De acuerdo
con lo indicado en las Normas 02-05 y 07-09, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica
cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas sólo se debe
aplicar cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
• Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
• Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
• Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
• Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados
por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
• Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las
agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u
ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
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es decir, que según lo que establece la norma 02-05 y 07-09, el servicio de publicidad no aplica para retención entre entidades jurídicas. Ahora, si es brindo por una persona física, entonce llevaría la retención del 2% del ISR por considerarse un servicio no profesional liberal; consideraría como un servicio técnico.
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La retencion debe de ser el 100% del ITBIS y el 10% de ISR. Este servicio no es una renta presunta.
Buenos días, el servicio de publicidad es considerado un servicio técnico, por lo cual, la retención aplicable de ISR es de un 2%, contrario a los servicios profesionales, a los cuales se les retiene un 10%. Puede validar dicha información en el Artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario y el Artículo 309 de la Ley 11-92.
Buenos días, el servicio de publicidad es considerado un servicio técnico, por lo cual, la retención aplicable de ISR es de un 2%, contrario a los servicios profesionales, a los cuales se les retiene un 10%. Puede validar dicha información en el Artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario y el Artículo 309 de la Ley 11-92.
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Mi duda es, que si el servicio de publicidad es brindado por un profesional liberal, entonces debería aplicar para la retención del 10%,de ISR Y 100% del Itbs, pero aparentemente la norma no lo contempla.
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Exacto, a los plomeros,ect se le retiene 2% y si es a un profesional 10% eso va a depender del caso.
RR, Employee
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Respuesta oficial
Buenas tardes, Rafael. Si eres Persona Jurídica debes retener el 10% por concepto de ISR y la totalidad (100%) del ITBIS facturado, según lo indicado en el Artículo 10 de la Ley 253-12 y Artícuo 25 del Reglamento 293-11 respectivamente.
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