El nuevo formato del 607 debemos incluir el ITBIS retenido, pero tengo la duda:
- Si me pagaron la factura el mismo mes que la emití, coloco la fecha de pago y el valor retenido y todo perfecto.
-Pero si me pagaron al mes siguiente de la emisión de la factura y me retuvieron, que hago? Como lo reportó?
Me han informado, que en el mes que emití la factura debo asumir que me van a retener y debo reportarlo, es cierto? De ser así, que fecha de pago pongo en el formato? Y si cuando el cliente me paga me doy cuenta que no me retuvo y ya reporté esa retención, que hago?
- Si me pagaron la factura el mismo mes que la emití, coloco la fecha de pago y el valor retenido y todo perfecto.
-Pero si me pagaron al mes siguiente de la emisión de la factura y me retuvieron, que hago? Como lo reportó?
Me han informado, que en el mes que emití la factura debo asumir que me van a retener y debo reportarlo, es cierto? De ser así, que fecha de pago pongo en el formato? Y si cuando el cliente me paga me doy cuenta que no me retuvo y ya reporté esa retención, que hago?
Surina
En que momento reporto esta retención, cuando emito la factura (asumiendo), o cuando me la paguen?
Si es al momento del pago y fue realizado en un mes distinto a la emisión de la factura, que hago? como lo presento?
Ustedes deben aclarar bien su asunto para uno mismo no crearse inconsistencia.
María Rosado
Ponle la fecha de ret. según el plazo de la factura o hasta la misma fecha de la factura, si aplica.
Surina
Natalia Cabral Sosa
Devorah Velazquez
Solo en caso de que haya retención de ITBIS o de ISR se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de esta, completando los campos Fecha de Pago y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo con la retención realizada.
Nota: Cuando se envía una factura por segunda vez en el formato 606 para reportar la retención, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo
María Rosado
Devorah Velazquez
Surina
Entonces tengo que rectificaticar:
-Ese mes porque me retuvieron y no lo sabía, sino lo hago pierdo esa retención.
-Si la reporté y al momento de pagarme no lo retuvieron.
-La reporté en el mes de la factura y el cliente en el mes de pago.
Entonces uno se va a pasar la vida rectificando, por estar asumiendo.
Surina
María Rosado
Surina
Recien tuve un caso de retención de itbis de una factura de venta de equipos (que no aplica) y me di cuenta con el pago al mes siguiente de la factura. Para rectificar ese mes e incluir esta retención por OFV no lo puedo hacer porque en esta parte solo puedes dejar el mismo valor o menor.