Muy buenas tardes, quisiera saber ¿Donde coloco el gasto de ISR o de Activos en el IR-2?. Ya que yo lo reflejaba en el A1 y cuadraba mi balance general, pero ahora con la modificación, nació mi duda.
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- Confuso
Publicado Hace 2 años
GA, Employee
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Le recomendamos que consulte con el área de Fiscalización Interna de su Administración Local, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto llenado y los cálculos que poseen los formularios y declaraciones juradas.
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- El gastos de activos no es deducible.
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Entiendo esa parte, pero mi inquietud es ¿como cuadro mis Estados Financieros con mi Declaración Jurada? ya que presentaría esa diferencia.
Cuando hable de balance general me refiero a este vs el A1 del IR-2.
Cuando hable de balance general me refiero a este vs el A1 del IR-2.
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No el gasto del ISR no se coloca en el anexo A y en el anexo B se llega hasta la utilidad o pérdida antes de impuestos, de esa manera te cuadran tanto el balance general como el estado de resultados, al final los montos finales son los mismo, porque estarías suprimiendo un monto que no debes contemplar en ambos estados.
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Pero mis Estados Financieros tendran esa diferencia.
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En el estado financiero no puede haber diferencia, porque la provisión de ISR la rebaja del B, pero la suma en el A en los pasivos ( impuesto por pagar), La cuenta de resultado es de origen crédito. Al rebajar el impuesto y sumarlo al pasivo el estado no se puede descuadrar.
(Editado)
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El beneficio del B, es antes de impuestos.
La provisión se coloca como un pasivo y el débito a la cuenta de resultados. al final hay que bajarla del B para que cuadre el A
La provisión se coloca como un pasivo y el débito a la cuenta de resultados. al final hay que bajarla del B para que cuadre el A
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Entendi perfectamente la parte del Anexo A. Si es asi me cuadra el estado. Pero la parte del anexo B, no la comprendo. Yo hacia eso, aumentaba el pasivo y disminuía el resultado, pero ahora con la modificación no me lo acepta.
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Buena pregunta. Hay que esperar la respuesta oficial de la DGII o de los colegas.
Sino no lo deja, entonces no poner el impuesto por pagar en el IR-2 (del A y del B).
Sino no lo deja, entonces no poner el impuesto por pagar en el IR-2 (del A y del B).
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La provisión del estado es el impuesto liquidado, pero si los anticipos son mayores va a quedar un saldo a favor (gastos anticipados como activo).
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Ellos ya respondieron mas arriba con lo mismo de siempre... "Le recomendamos que consulte con el área de Fiscalización Interna de su Administración Local, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto llenado y los cálculos que poseen los formularios y declaraciones juradas.".
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