Saludo.
Como persona juridica, pagamos los costos educativos de un dependiente y recibimos factura para credito fiscal.
¿Cómo incluir estos gastos en el Formato 606: como 01 gastos de personal o como
08 gastos extraordinarios teniendo en cuenta que se trata de un dependiente
y no del miembro del personal?.
- 6 mensajes
- 0 Me gusta de la respuesta
Publicado Hace 1 mes
- 294 mensajes
- 47 Me gusta de la respuesta
01-GASTO DE PERSONAL: Incluye pagos a Terceros por beneficios
brindados
a
los empleados, Tales como:
Transportación
Entrenamiento
Suministros
de alimentos y otros beneficios pagados a terceros que
no constituyan
beneficios en efectivos pagados a los empleados a los
para fines de TSS.
08-GASTOS EXTRAORDINARIOS: Solo se incluiría conceptos que no formen parte del giro habitual del negocio como por Ejemplo: Pago de una Demanda o una Indemnización que requiera de la emisión de un Comprobante Fiscal.
Disponga Usted!
Saludo!
08-GASTOS EXTRAORDINARIOS: Solo se incluiría conceptos que no formen parte del giro habitual del negocio como por Ejemplo: Pago de una Demanda o una Indemnización que requiera de la emisión de un Comprobante Fiscal.
Disponga Usted!
Saludo!
- 8 mensajes
- 0 Me gusta de la respuesta
RR, Employee
- 1568 mensajes
- 183 Me gusta de la respuesta
Respuesta oficial
Buenos días, George. Te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
- 30 mensajes
- 3 Me gusta de la respuesta
Los gastos educativos no pueden ser reportados por las personas jurídicas.
Esta conversación ya no está abierta a comentarios o respuestas.
Esta conversación ya no está abierta a comentarios o respuestas.
Categorías relacionadas
-
Discusiones
- 7912 conversaciones
- 2310 seguidores
George