saludos, yo tengo una duda que retención se le aplica a una persona física que esta en el exterior y el servicio que me brindo fue una creación de pagina web y manejo de la misma.
Buenos días, Gabriel. Si realizas un pago al exterior por concepto de prestación de servicios, debes retener el 27% de ISR. (Artículo 305, Ley 11-92).
Notas:
• Debes emitir un comprobante para pagos al exterior (B17) y remitirlo a través de tu Formato 606. • La retención del ISR debe ser remitida a través del Formato 609 e IR-17.
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