saludos, yo tengo una duda que retención se le aplica a una persona física que esta en el exterior y el servicio que me brindo fue una creación de pagina web y manejo de la misma.
- 7 mensajes
- 0 Me gusta de la respuesta
Publicado Hace 2 meses
RR, Employee
- 1568 mensajes
- 183 Me gusta de la respuesta
Respuesta oficial
Buenos días, Gabriel. Si realizas un pago al exterior por concepto de prestación de servicios, debes retener el 27% de ISR. (Artículo 305, Ley 11-92).
Notas:
• Debes emitir un comprobante para pagos al exterior (B17) y remitirlo a través de tu Formato 606.
• La retención del ISR debe ser remitida a través del Formato 609 e IR-17.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Notas:
• Debes emitir un comprobante para pagos al exterior (B17) y remitirlo a través de tu Formato 606.
• La retención del ISR debe ser remitida a través del Formato 609 e IR-17.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
- 7 mensajes
- 0 Me gusta de la respuesta
y si esa persona no quiere asumir esa retención, que otro trata puedo darle,
RR, Employee
- 1568 mensajes
- 183 Me gusta de la respuesta
Buenas tardes, Gabriel. Debes asumir el monto no retenido y pagarlo ante esta DGII. (Artículo 25 del Reglamento 293-11 y Párrafo II, Artículo 9 del Reglamento 265-19).
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Esta conversación ya no está abierta a comentarios o respuestas.
Esta conversación ya no está abierta a comentarios o respuestas.
Categorías relacionadas
-
Discusiones
- 7912 conversaciones
- 2310 seguidores