Necesito saber si para facturar un Fondo de Comercio a otra empresa, debo hacerlo considerando el ITBIS o está exento del mismo?
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Publicado Hace 1 año
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Aparentemente hablamos de un fondo que quieres crear, por tanto no entiendo la pregunta. ¿Que tiene que ver con la transferencia de un bien corporal mueble o servicios?
PS, Employee
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Respuesta oficial
Buenas tardes, necesitamos que por favor especifique mejor su consulta, detallándonos la misma, a fin de ofrecerle la asistencia requerida.
Nota: quedamos en espera de sus comentarios para poder validar la información. De no recibir su respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberá crear una nueva para recibir la asistencia.”
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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La pregunta está basada, por que una empresa va a cerrar y quiere vender el derecho de operar a otra entidad, sus actividades. Por lo que le traspasará este activo intangible por medio a una factura. Entonces la pregunta es, si esta factura se debe considerar el ITBIS.
PS, Employee
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Respuesta oficial
Según establece el Reglamento 293-11, en su artículo 4, literal c, no se encuentran sujetos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), la transferencia de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, licencias y otros que no impliquen la transmisión de un bien mueble corporal.
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PS, Employee
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