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Publicado Hace 2 años
EYAA, Employee
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Respuesta oficial
El ITBIS pagado en la adquisición de bienes que serán incorporados o que formarán parte de un bien de categoría 1, no puede ser deducible del impuesto bruto del periodo, sino que este debe ser considerado como parte del costo de dicho activo.
Base legal: Párrafo del Art. 336 de la Ley 11-92.
Base legal: Párrafo del Art. 336 de la Ley 11-92.
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