Soy una entidad jurídica y una persona física, no registrada, me vende una maquinaria, ¿puedo emitirle una factura de proveedor informal reteniendole el 100% del ITBIS?
Buenas tardes, la retención de ITBIS que debe aplicarse en la prestación de servicios y/o en la adquisición de bienes vendidos por Personas Físicas y Proveedores Informales es del 100% del ITBIS facturado.
Puede ampliar esta información consultando el Art. 25, párrafo II del Decreto 293-11.
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