Una empleada que esta de licencia de maternidad y la empresa recibirá el crédito por subsidio de dicha licencia. se le debe descontar a la empleada impuesto por dicho salario pagado durante este periodo o se le debe considerar como ingreso exento?
- 3 mensajes
- 0 Me gusta de la respuesta
Publicado Hace 1 año
PS, Employee
- 1281 mensajes
- 131 Me gusta de la respuesta
Respuesta oficial
Buenos días, de las prestaciones laborales solamente están exentos de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el Preaviso y Cesantía y el Salario de Navidad hasta la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario. Cualquier otra remuneración en efectivo pagada al empleado debe sumarse al salario y la retención del ISR debe hacerse en base al total percibido por dicho empleado en el mes correspondiente, tomando en cuenta la escala salarial vigente.
Para obtener más detalles, puede consultar la Ley 11-92, Art. 299 literal K, y Reglamento 139-98, Art. 68 y 48.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Para obtener más detalles, puede consultar la Ley 11-92, Art. 299 literal K, y Reglamento 139-98, Art. 68 y 48.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
- 47 mensajes
- 10 Me gusta de la respuesta
Buenos días!
No, estas prestaciones se encuentran gravadas con el ISR, ya que las mismas no están contempladas como exentas en la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, ni en el Código Tributario.
Base Legal: Ley 11-92, Título II, Art. 299, Ley 87-01, Art. 15.
No, estas prestaciones se encuentran gravadas con el ISR, ya que las mismas no están contempladas como exentas en la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, ni en el Código Tributario.
Base Legal: Ley 11-92, Título II, Art. 299, Ley 87-01, Art. 15.
- 3 mensajes
- 0 Me gusta de la respuesta
Gracias por su respuesta. El literal q del art. 299 habla sobre la compensación por enfermedad y el reglamento de la silsalril hace referencia a ese mismo artículo.
PS, Employee
- 1281 mensajes
- 131 Me gusta de la respuesta
Respuesta oficial
Buenos días, según verificamos su consulta fue respondida por el Sr. Lorenzo Mejia.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
- 2113 mensajes
- 239 Me gusta de la respuesta
Los subsidios no son indemnización (pago por algún daño), por tanto tributan.
Esta conversación ya no está abierta a comentarios o respuestas.
Esta conversación ya no está abierta a comentarios o respuestas.
Categorías relacionadas
-
Discusiones
- 7852 conversaciones
- 2300 seguidores
Cris