El ARANCEL, SERVICIO ADUANERO, SEGURO, FLETE y otros, ya que estos son gastos que inciden en la adquisición del mismo?
Los pagos realizados a proveedores en el
exterior, ya sean por la adquisición de bienes o la prestación de
servicios, al no estar amparados en un comprobante fiscal, deben ser remitidos
a través del Formato 609 a más tardar el día 20 del mes siguiente al de la
facturación del bien o servicio.
Cuando el pago al exterior es producto de la
compra de bienes debe ser reportada de la siguiente manera:
En el Formato 609: el pago por la adquisición de los bienes
importados.
En el IT-1: el valor del
ITBIS pagado en la importación.
En el IR-2: debe reportar el
gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del
gasto es la declaración de aduanas).
En el Formato 606: el gasto por el
servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica solo cuando la
mercancía es importada vía un Courier).
El valor a contemplar el formato 609
(CIF o FOB), dependerá de las condiciones pactadas con el proveedor, es decir,
si el proveedor en el exterior le factura el servicio de transporte de la
mercancía debe reportar el valor CIF (costo, seguro y flete), en cambio, si el
proveedor no le ofrece el servicio de trasporte, solo debe reportar el valor
FOB (free on board o libre a bordo) correspondiente al costo de la mercancía.
Importante: cuando se reporta el pago por la compra bienes al exterior, en la
columna ISR Retenido del Formato 609 debe colocar 0.00.