las compras de pasajes aéreos que hace una empresa por internet en cual formato de envio se incluye? . Es decir, lleva laguna retencion y si es un gasto aceptado, como si se hubiese compra aqui en el pais?
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- inseguro
Publicado Hace 2 años
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Hola,
Si el boleto se compró para operaciones relacionadas con el giro de la empresa, es aceptado. Ahora, un boleto de avión representa un servicio de transporte que vas a adquirir y aunque este servicio está exento de Itbis, si se paga por internet implica una retención de ISR del 27% por pagos de servicio al exterior.
Verás, cuando pagas por internet, una empresa de fuera se beneficia con una renta de fuente dominicana, por tanto se hace la retención de ISR, se reporta en el 609 y se declara en el R17.
Es diferente cuando lo compras aquí por medio de una agencia, pues éstas tributan según las leyes de RD y por tanto te emitirán una factura con NCF que reportarás en el 606 sin aplicar retenciones.
Si el boleto se compró para operaciones relacionadas con el giro de la empresa, es aceptado. Ahora, un boleto de avión representa un servicio de transporte que vas a adquirir y aunque este servicio está exento de Itbis, si se paga por internet implica una retención de ISR del 27% por pagos de servicio al exterior.
Verás, cuando pagas por internet, una empresa de fuera se beneficia con una renta de fuente dominicana, por tanto se hace la retención de ISR, se reporta en el 609 y se declara en el R17.
Es diferente cuando lo compras aquí por medio de una agencia, pues éstas tributan según las leyes de RD y por tanto te emitirán una factura con NCF que reportarás en el 606 sin aplicar retenciones.
(Editado)
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En el caso que se pague un flete para exportación o importación, pero el proveedor del flete me facture de forma foránea, aplica la retención del 27%?
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Hola,
Realmente este caso no lo había visto, pero entiendo que debería ser parte del costo del bien, sobretodo si es un activo el que se compró:"VI. Adiciones a la Cuenta de Activos. La adición inicial a la cuenta de activos por la adquisición de cualquier bien será su costo más el seguro y el flete y los gastos de instalación..."
Sin embargo, en el caso de que sea un inventario, no sabría realmente.
Vi la pregunta hace unos días, y estaba ansiosa por la respuesta oficial, pero luego es como si no respondieran.
Si llegas a encontrar la respuesta correcta, déjame saber please. ;)
Realmente este caso no lo había visto, pero entiendo que debería ser parte del costo del bien, sobretodo si es un activo el que se compró:"VI. Adiciones a la Cuenta de Activos. La adición inicial a la cuenta de activos por la adquisición de cualquier bien será su costo más el seguro y el flete y los gastos de instalación..."
Sin embargo, en el caso de que sea un inventario, no sabría realmente.
Vi la pregunta hace unos días, y estaba ansiosa por la respuesta oficial, pero luego es como si no respondieran.
Si llegas a encontrar la respuesta correcta, déjame saber please. ;)
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Trabajo para una exportadora y tenemos ese impase con el proveedor, pero no he obtenido la respuesta oficial a la misma, aún sigo a la espera.
Gracias de todos modos,
Un placer
Gracias de todos modos,
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Aunque, uno de mis ex jefes, colegas y sensei a la vez, me dijo que en casos de duda entre uno y otro critero para retención y/o pago, tenemos dos opciones:
1. Hacer consulta técnica oficial, con carta y formulario dirigido a la DGII, para una respuesta más detallada.
2. Declarar y pagar el impuesto mayor, por si existiera fiscalizaciones futuras, quitarnos el riesgo de multas, moras e intereses.
1. Hacer consulta técnica oficial, con carta y formulario dirigido a la DGII, para una respuesta más detallada.
2. Declarar y pagar el impuesto mayor, por si existiera fiscalizaciones futuras, quitarnos el riesgo de multas, moras e intereses.
GA, Employee
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Respuesta oficial
Para obtener asistencia sobre cómo debe realizar el registro contable y la clasificación de esta partida, puede dirigirse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece.
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Eugenio Lucas
Marjorie Campos
Es un criterio diferente. Sin embargo, el concepto de gastos menores es para cubrir gastos en un mercado informal en donde no se pueda emitir ningún comprobante. Es decir, que esos gastos fuera del país sí aplican como gasto menor, pero el boleto de avión no lo compras allá, lo compras desde aquí, y tienes la opción de comprarlo en un lugar donde sí te dan comprobantes (agencias).
Si aún te quedan dudas, puedes presentar una consulta técnica formal a la DGII mediante formulario y solicitar una respuesta detallada al respecto. Demoran pocos días pero te responden con carta firmada y sellada y es una respuesta específica al de tu caso.
Daky Velásquez
PS, Employee
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