¿La facturar de un alquiler de vivienda de un empleado de la empresa y demás gastos deben tener comprobante de crédito fiscal para poder reportarlas en el impuesto sustituto sobre Retribución Complementaria? ¿o cual es el procedimiento a seguir?.
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Publicado Hace 2 años
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Como es una vivienda y por supuesto que fue a una persona física no registrada, lo normal es que emitas un NCF de proveedor informal, recuerda que los alquileres de viviendas estan exentos del ITBIS, con lo demas del impuesto sustitutivo entiendo que sabes como proceder.
GA, Employee
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Respuesta oficial
Para reportar este gasto, es necesario que emita una factura con comprobante válido para crédito fiscal.
Para obtener asistencia de como reportar la misma, le recomendamos que se dirija directamente al área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que dicha área es la encarga de de instruir a los contribuyentes sobre el correcto llenado y los cálculos que poseen los formularios y declaraciones juradas.
Para obtener asistencia de como reportar la misma, le recomendamos que se dirija directamente al área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que dicha área es la encarga de de instruir a los contribuyentes sobre el correcto llenado y los cálculos que poseen los formularios y declaraciones juradas.
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Pero como pueden decir que debe ser una factura valida para crédito fiscal, ya seria demasiado, ya que muchas veces lo que cobran por el alquiler de una vivienda no le es suficiente, ahora para que le carguen el deter que declarar, bastando solo con que le hagan la retención de ley (10%)
GA, Employee
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El comprobante aplica si el empleador esta pagando directamente al propietario de la vivienda. Como no tenemos mas detalles de la inquietud le recomendamos al contribuyente que se dirija al área de fiscalización de la Administración Local que le corresponde.
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.Buenas
1- Si es necesario tener un NCF
Si la persona no emite NCF hay que hacerle un ncf proveedores informales aplicando las retenciones de lugar.
2- Con el ncf proveedores informales elaborado por la misma compañía con el numero de cedula de la persona que alquiló el inmueble, sabiendo que si es un alquiler de vivienda no incluye el itbis en el ncf proveedores informales solo la retención del 10 % por concepto de ISR, y con ese documento bien elaborado lo puedes enviar por el formulario 606 con los datos , tomando en cuenta que si es vivienda debe de especificar bien en el documento que es para vivienda.
3- Una vez tengas el ncf proveedores lo reportas en el 606 y llenas el formulario IR-9 B relacionado a vivienda.
luego haces el resumen de las retribuciones complementaria en el FORMULARI IR-9
En caso de que solo tengas un solo tipo de retribuciones complementaria solo anotas esas si no tienes con quien sumar otras.
4- En el caso de que halla mas retribuciones complementarias entonces debes ver en que grupo puedes colocar las demás retribuciones, luego las sumas y pagas el ISR del 27 % ,Tomando muy en cuenta de que ese 27 % quien lo paga es el EMPLEADOR.
5- Para el pago del impuesto debes descargar el IR-17 actualizado y llenarlo correctamente en la casilla correcta de lo que declaras por cada concepto, aparte de eso que los formularios de soporte o histórico de información IR-9 B y EL I R-9 llenado colocars datos . el monto que va a colocar en el IR-17 es el total por todas las retribuciones sumadas. lo puedes colocar en la casilla 22 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
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