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Cual es la base legal para retener a una empresa el 30% del itbis en base a una comision que se gane por la venta de un producto o la comision por un servicio prestado que no este identificado en la norma 02-05 por ejemplo una agencia de empleos que me brinde los servicios alquilando un personal como promotoras, la aplicacion aplica?
Gracias.
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Publicado Hace 4 años
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En Primer lugar, la base del ITBIS debe ser el monto de la comision que la empresa ganara por la contratacion de ese personal (no del valor total Factura), partiendo de este calculo estonces se retendra el 30% de tal ITBIS.
MJMM, Employee
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Confirmamos que hemos recibido su inquietud. Ha sido registrada con el No. CA15-1425. Estamos verificando toda la documentación relacionada para poder ofrecerle una respuesta en el menor tiempo posible.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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Norma General 02-05:
Artículo 2.-A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la presente Norma se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.
Norma General 07-07:
Párrafo IV: En el caso de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una Persona Física, la empresa contratante deberá retener el total del ITBIS calculado, en adición a la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta. Cuando los servicios sean prestados por personas jurídicas el ITBIS correspondiente será objeto de una retención del 30% por parte de la empresa que efectúe el pago.
Artículo 2.-A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la presente Norma se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.
Norma General 07-07:
Párrafo IV: En el caso de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una Persona Física, la empresa contratante deberá retener el total del ITBIS calculado, en adición a la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta. Cuando los servicios sean prestados por personas jurídicas el ITBIS correspondiente será objeto de una retención del 30% por parte de la empresa que efectúe el pago.
(Editado)
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orma General 07-07:
Párrafo IV: En el caso de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una Persona Física, la empresa contratante deberá retener el total del ITBIS calculado, en adición a la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta. Cuando los servicios sean prestados por personas jurídicas el ITBIS correspondiente será objeto de una retención del 30% por parte de la empresa que efectúe el pago.
Párrafo IV: En el caso de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una Persona Física, la empresa contratante deberá retener el total del ITBIS calculado, en adición a la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta. Cuando los servicios sean prestados por personas jurídicas el ITBIS correspondiente será objeto de una retención del 30% por parte de la empresa que efectúe el pago.
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Esta norma esta dirigida al sector construcción.
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Si, pero esto es cuando se incluye materiales.
.....Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 18% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Juridica.
Espero que uno de los demas te aclare mas la repuesta. es decir primero un diez, y a eso le calculas el itbis.
.....Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 18% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Juridica.
Espero que uno de los demas te aclare mas la repuesta. es decir primero un diez, y a eso le calculas el itbis.
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MJMM, Employee
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Respuesta oficial
La retención del 30% del ITBIS solo aplica en la prestación de servicios profesionales liberales entre Personas Jurídicas. En el pago de comisión no aplica esta retención ya que la misma no corresponde a un servicio profesional, tal como se estipula en la Norma General 02-05.
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Gracias, entiendo que esta es la respuesta correcta. Gracias a todos los colaboradores.
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Edwin Urbaez
ok, perfecto. pero cuál es la base legal que especifica que la comisión que se gane una empresa indistintamente el motivo. porque en la norma 02-05 no especifica entre los servicios que las comisiones estan gravadas con dicha retencion.
Gracias anticipadas
rgomez