ECCD, Employee
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Publicado Hace 2 años
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Respuesta oficial
La base legal que establece que las pérdidas que sufren las sociedades son compensables con las utilidades obtenidas en los ejercicios subsiguientes es la Ley 11-92, Art. 287, literal k.
Consideraciones Importantes:
El artículo señala que “Las pérdidas que sufrieren las personas jurídicas en sus ejercicios económicos serán deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios inmediatos subsiguientes al de las pérdidas, sin que esta compensación pueda extenderse más allá de cinco (5) años."
Consideraciones Importantes:
El artículo señala que “Las pérdidas que sufrieren las personas jurídicas en sus ejercicios económicos serán deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios inmediatos subsiguientes al de las pérdidas, sin que esta compensación pueda extenderse más allá de cinco (5) años."
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