ECCD, Employee
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Publicado Hace 2 años
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Respuesta oficial
A través de la Oficina Virtual puede rectificar las siguientes declaraciones:
- Poseer token o tarjeta de código. En caso de no tener uno de estos dispositivos debe solicitarlos en su Administración Local.
- Que la rectificativa sea para incrementar ingresos, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
- Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o este marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).
- Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la Administración.
- Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
- No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
- Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
- Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
- Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.
Consideraciones Importantes:
Si no se cumple con estas condiciones, la rectificativa del IT-1debe realizarse de manera presencial.
(Editado)
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