MJMM, Employee
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Publicado Hace 1 año
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Respuesta oficial
La oferta real de pago o el depósito a consignación de valores es el depósitoefectuado por el deudor cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago. Almomento del deudor realizar el ofrecimiento real de pago y si el acreedor se rehúsa a aceptarlo, el deudor consigna la suma o la cosa ofrecida a título degarantía o a título liberatorio.
Base Legal: Código Civil de la Rep. Dom., Capítulo V, Secc. 1a, PárrafoIV, Art. 1257.
Documentación Relacionada: (PYP -COJU-001).
Base Legal: Código Civil de la Rep. Dom., Capítulo V, Secc. 1a, PárrafoIV, Art. 1257.
Documentación Relacionada: (PYP -COJU-001).
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