APC, Employee
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Publicado Hace 1 año
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Respuesta oficial
Sí, después de acogido al PST puede solicitar que los saldos a favor que posee en el régimen ordinario sean compensados con las obligaciones del nuevo régimen al que pertenece, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente o la Administración Local a la que pertenece, el siguiente documento:
Este tipo de solicitudes deben ser canalizadas y tramitadas en la Administración Local que corresponda el contribuyente.
Base Legal: Ley 11-92, artículo 19.
- Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
Este tipo de solicitudes deben ser canalizadas y tramitadas en la Administración Local que corresponda el contribuyente.
Base Legal: Ley 11-92, artículo 19.
(Editado)
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