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- Confusa
Publicado Hace 2 años
EYAA, Employee
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- En el Formato 609: el pago por la adquisición de los bienes importados.
- En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un Courier).
- En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación.
- En el IR-2: debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas).
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Para que la compra de mercancías sean costos deducibles cuando se vendan deben reunir las siguientes características.
1-Compradas a través de empresas Courier, con factura igual o menor a 200 dólares. Aduana cobra solamente 0.25 de dólar por cada kilo.
2-Si sobrepasan los 200 dólares vía un dúa de importación. Pagarán aranceles y o selectivo al consumo si aplican, referente al arancel si son productos que apliquen para el DRCAFTA, con un certificado de origen podrán exonerarle el arancel.
Nota. Bajo ningún concepto las mercancías se debe reportar en un 609 ya que no son servicios; ni mucho menos aplican para la retención del 27 %
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Al decir que los artículos deben ser comprados a través de un courier te refieres a que deben ser transportados al país por ellos?
Sabes en cual formulario se reportan esas compras?
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Si son más de 200 dólares, deberá transparentar el ITBIS, pagado en aduana, el dúa de importación, con los soportes del impuesto pagado te le darán la legalidad para que los costos sean deducible cuando venda tus productos. Si son via por internet igual o por debajo de 200 dólares, la factura que emite la empresa de courier, por el servicio el cual se envía en el 606 le dará la legalidad al costo deducible cuando venda tu inventario. No obstante, en la practica en los casos por debajo o igual a 200 dólares, para minimizar las diferencias de las compras reportadas que afectan el costo y lo reportado en la declaración jurada, muchos colegas registran las compras en un gasto menor, para disminuir las diferencias de cruces de información. (Criterio que lo veo saludable sabiendo que los gastos menores no fueron diseñados para esto).
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Y disculpa, es que soy nueva en todo esto, aún no hago ni el primer envío de datos.
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01-Válido para crédito Fiscal
02-Para consumidor final
03-Nota de débito
04-Nota de crédito
11-Registro Proveedores Informales
12-Registro Unico de Ingresos ( en extinción)
13-Gastos Menores
14-Regimenes Especiales de Tributación.
15-Gubernamental.
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Yonan Rodriguez-Consultor
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