El alquiler de vehículo , se factura con itbis?
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Publicado Hace 1 año
EYAA, Employee
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Respuesta oficial
La retención que se debe aplicar por concepto de alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, se detalla de la siguiente manera:
Bienes muebles:
Importante:
Cuando se trate del estado, deberá retener el 5% del ISR mas el 100% del ITBIS cuando se trate de un bien mueble alquilado por una persona física.
Bienes inmuebles:
Puede ampliar esta infotmación en: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo, Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25 respectivamente), Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4.
Bienes muebles:
- Personas Jurídicas (Empresas o Sociedades): aplica retención del 30% de la totalidad del ITBIS. No aplica retención del ISR.
- Personas Físicas: aplica la retención del 100% del ITBIS y el 10% de ISR.
- Entidades Gubernamentales (Estatales): deben retener un 5% de ISR, esto incluyendo a las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas. Esta retención es con carácter de pago a cuenta.
Importante:
Cuando se trate del estado, deberá retener el 5% del ISR mas el 100% del ITBIS cuando se trate de un bien mueble alquilado por una persona física.
Bienes inmuebles:
- Personas Jurídicas (Empresas o Sociedades): no aplica retención del ISR ni de ITBIS. No aplica retención del ITBIS ni del ISR a las personas jurídicas en los casos de entrega de depósitos por anticipado por concepto de alquiler.
- Personas Físicas: aplica la retención del 100% del ITBIS y el 10% ISR, siempre y cuando no sean viviendas.
- Entidades Gubernamentales (Estatales): deben retener un 5% de ISR, esto incluyendo a las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas. Esta retención es con carácter de pago a cuenta.
Puede ampliar esta infotmación en: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo, Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25 respectivamente), Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4.
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El arrendamiento, alquiler, uso o usufructo de bienes y derechos, muebles o inmuebles, corporales o de cualquier naturaleza, exceptuando el alquiler de viviendas se encuentra gravado con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Sobre la Renta. Si el parqueo es alquilado por una Persona Física a una Persona Jurídica, entonces la retención que aplica es el 100% del ITBIS y el 10% del ISR.
Si el parqueo es alquilado de Persona Jurídica a Persona Jurídica o de Persona Jurídica a Persona Física, entonces no se aplican retenciones.
Puede ampliar esta información a través de estos enlaces:
Ley 11-92 , Art. 335; reglamento 293-11, Art. 3, numeral 3, literal a; para el ITBIS
Ley 11-92 Art. 309, párrafo, literal a para el ISR.
Si el parqueo es alquilado de Persona Jurídica a Persona Jurídica o de Persona Jurídica a Persona Física, entonces no se aplican retenciones.
Puede ampliar esta información a través de estos enlaces:
Ley 11-92 , Art. 335; reglamento 293-11, Art. 3, numeral 3, literal a; para el ITBIS
Ley 11-92 Art. 309, párrafo, literal a para el ISR.
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