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GA, Employee
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Si el espacio es alquilado por una Persona Física a una Persona Jurídica, entonces la retención que aplica es el 100% del ITBIS y el 10% del ISR.
Si es alquilado de Persona Jurídica a Persona Jurídica o de Persona Jurídica a Persona Física, entonces no se aplican retenciones.
Puede ampliar esta información a través de estos enlaces:
Ley 11-92 , Art. 335; Reglamento 293-11, Art. 3, numeral 3, literal a; para el ITBIS
Ley 11-92 Art. 309, párrafo, literal a para el ISR.
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estoy confundido, pues en la norma 02-05 en los articulos 4 y 5 dice lo siguiente:
Artículo 3: Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza,cuando paguen las prestaciones de servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácterlucrativo o no.
Artículo 4: A los fines de la aplicación del Artículo 3 de la presente Norma, se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.
Párrafo: En el caso de que conjuntamente con el servicio de alquiler de bienes muebles se prestaren otros servicios o se adquirieran bienes, la retención se aplicará sobre la totalidad del ITBIS facturado.
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