Para una compania que realiza un producto y envia el producto al cliente final, el renglon de "Envio y manejo de mercancia", debe retener el 18 de ITBIS?
Buenas tardes, Eduardo. Necesitamos que por favor especifiques mejor tu consulta (si tanto el cliente como el vendedor son personas fisicas o juridicas, y la actividad económica principal del vendedor), a fin de ofrecerte la asistencia requerida.
Nota: quedamos en espera de tus comentarios para poder validar la información. De no recibir tu respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberás crear una nueva para recibir la asistencia.
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Buenos días, Eduardo. Ya que la actividad económica principal no es la de “Servicios de Transporte”, se debe aplicar ITBIS al renglón “envío y manejo de mercancía”.
En otro orden, te indicamos que, las personas físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario (Ley 11-92) como agentes de retención, por lo que, no deben retener y tienen que pagar el impuesto correspondiente al vendedor.
Cuando el cliente sea una Persona Jurídica debe retener el 100% del ITBIS facturado (tanto por la venta de bienes, como por la prestación de servicios gravados con este impuesto). (Reglamento 293-11, artículo 25 y Norma 05-19, Art. 7 párrafo II).
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Eduardo Rodriguez
Vendedor: Persona fisica
Cliente: puede ser fisica como juridica
RR, Employee
En otro orden, te indicamos que, las personas físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario (Ley 11-92) como agentes de retención, por lo que, no deben retener y tienen que pagar el impuesto correspondiente al vendedor.
Cuando el cliente sea una Persona Jurídica debe retener el 100% del ITBIS facturado (tanto por la venta de bienes, como por la prestación de servicios gravados con este impuesto). (Reglamento 293-11, artículo 25 y Norma 05-19, Art. 7 párrafo II).
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