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lun., 7 de oct. de 2019 13:35
Cerrado
CA4188 ¿Las personas físicas o jurídicas acogidas al RST deben presentar la declaración Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)?
Pregunta
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Actualizado
hace un año
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Respuestas
Solución oficial
mamf
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hace un año
En el caso específico de los contribuyentes acogidos al RST basado en ingresos para personas físicas, tal como lo establece el decreto, deberán siempre tener el ITBIS retenido en un 100% o estar exentos del mismo.
En el caso de los contribuyentes acogidos al RST ingresos y que sean personas jurídicas, al igual que todo contribuyente acogido al RST basado en compras (Personas físicas y jurídicas), pagarán el ITBIS en su declaración única anual, unificado con el Impuesto Sobre la renta (ISR).
Consideraciones Importantes
El contribuyente acogido al RST estará exento de declarar el ITBIS (IT-1) mensual, un mes después de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII para formar parte del Régimen Simplificado de Tributación.
Base Legal: Decreto 265-19, Articulo 10, literal a
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