Pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). (Si es una Persona Jurídica deben estar actualizadas las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier cambio).
Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, al momento de realizar la solicitud.
No encontrarse en proceso de fiscalización externa.
En la modalidad de Ingresos Pueden acogerse las Personas Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario y Personas Jurídicas productoras de bienes. En ambos casos, sus ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00) por cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
En la modalidad de Compras En esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas, residentes en el país, que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) dominicanos para cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
Base Legal: Reglamento 265-19, Arts. 2, 4, 5, 6, 14, 16 y 18.
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Solución oficial
jrs
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hace un año
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). (Si es una Persona Jurídica deben estar actualizadas las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier cambio).
- Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, al momento de realizar la solicitud.
- No encontrarse en proceso de fiscalización externa.
En la modalidad de IngresosPueden acogerse las Personas Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario y Personas Jurídicas productoras de bienes. En ambos casos, sus ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00) por cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
En la modalidad de Compras
En esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas, residentes en el país, que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) dominicanos para cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
Base Legal: Reglamento 265-19, Arts. 2, 4, 5, 6, 14, 16 y 18.
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