Deben realizar el estudio sobre precios de transferencia los contribuyentes alcanzados por la regulación de precios de transferencia y aquellos respecto de los cuales se verifiquen al menos uno de los supuestos de vinculación establecidos en el artículo 2 del Reglamento 78-14.
Consideraciones Importantes: Se encuentran excluidos de la obligación de preparar el estudio sobre precios de transferencia, los siguientes contribuyentes:
Aquellos cuyas operaciones con partes relacionadas no superen en conjunto, en el ejercicio fiscal que se trate, la suma de RD$12,193,981.70 (ajustado anualmente por inflación) y que no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes.
Los que realicen operaciones con partes relacionadas residentes, por la parte de las operaciones realizadas con estas exclusivamente, y siempre que la valoración acordada entre las partes no resulte en una menor tributación en el país o diferimiento de imposición.
Base Legal: Reglamento 78-14, Art. 18, Párrafo IV y V. Documentación Relacionada: Aviso Informativo 08-20, Resolución Núm. DDG- AR1-2021-00002, Art. 8.
Respuestas
Solución oficial
mjmm
898 Mensajes
hace 3 años
Deben realizar el estudio sobre precios de transferencia los contribuyentes alcanzados por la regulación de precios de transferencia y aquellos respecto de los cuales se verifiquen al menos uno de los supuestos de vinculación establecidos en el artículo 2 del Reglamento 78-14.
Consideraciones Importantes:
Se encuentran excluidos de la obligación de preparar el estudio sobre precios de transferencia, los siguientes contribuyentes:
Aquellos cuyas operaciones con partes relacionadas no superen en conjunto, en el ejercicio fiscal que se trate, la suma de RD$12,193,981.70 (ajustado anualmente por inflación) y que no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes.
Los que realicen operaciones con partes relacionadas residentes, por la parte de las operaciones realizadas con estas exclusivamente, y siempre que la valoración acordada entre las partes no resulte en una menor tributación en el país o diferimiento de imposición.
Base Legal: Reglamento 78-14, Art. 18, Párrafo IV y V.
Documentación Relacionada: Aviso Informativo 08-20, Resolución Núm. DDG- AR1-2021-00002, Art. 8.
(Editado)
0
0