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jue., 18 de abr. de 2019 13:04
CA1668 ¿Los bienes o servicios consumidos, que son adquiridos o producidos por un contribuyente para su actividad económica deben estar sustentados con Números de Comprobantes Fiscales?
Pregunta
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Actualizado
hace 2 años
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Respuestas
Solución oficial
ys
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hace 2 años
La utilización de alimentos y bebidas disponibles para la venta en actividades propias de la empresa, tales como: reuniones, fiestas de empleados, catas y degustaciones, se consideran autoconsumo.
Quedan exentos de la emisión de documentos internos, los contribuyentes o personas jurídicas que presten servicios de utilidad pública (agua potable,electricidad, transporte) o de interés económico (telefonía e internet). En estos casos, deberán emitir a su propio nombre, una factura con NCF válido para crédito fiscal con el ITBIS transparentado, por el valor del servicio prestado.
Consideraciones Importantes:
Base Legal:
Norma 05-2019, Art.12
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