No. La liquidación expedita es un procedimiento en el que la sociedad debe cumplir los criterios particulares y establecidos en la Ley No. 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes y la Norma General 02-19, en la que la sociedad solo puede ser requerida de oficio por parte de la Administración Tributaria.
Consideraciones Importantes:
Si el contribuyente desea disolver la sociedad, debe solicitar la disolución de la misma depositando los documentos requeridos en el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) o en las Administraciones Locales.
Solución oficial
ys
563 Mensajes
hace 3 años
Consideraciones Importantes:
Si el contribuyente desea disolver la sociedad, debe solicitar la disolución de la misma depositando los documentos requeridos en el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) o en las Administraciones Locales.
0
0