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lunes, 14 de agosto de 2023 15:55

Cerrado

CA4983 ¿Puedo solicitar acogerme a las facilidades de pago establecidas en la Ley 51-23 para saldar deudas de sucesiones y donaciones?

CA4983 ¿Puedo solicitar acogerme a las facilidades de pago establecidas en la Ley 51-23 para saldar deudas de sucesiones y donaciones?

Solución oficial

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hace 4 meses

Sí, puede acogerse a la facilidad de pago establecidas en la Ley 51-23 para saldar deudas de sucesiones y donaciones de la siguiente manera:

Sucesiones:

Cuando la muerte de la persona haya ocurrido en años anteriores al 2021, inclusive.

En estos casos la facilidad aplicable será la establecida en el numeral 1 del artículo 21 de la ley, la cual consiste en realizar un pago único del 70% del impuesto determinado, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio.

Donaciones:

Siempre que la deuda por este concepto haya sido determinada por un proceso de determinación de la Gerencia de Registro.

La facilidad aplicable será la establecida en el numeral 1 del artículo 21 de la ley, la cual consiste en realizar un pago único del 70% del impuesto determinado, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio.

En estos casos, el contribuyente será informado y a los fines de beneficiarse del descuento deberá asistir a su administración local con la documentación soporte.

En el caso de las donaciones ordinarias podrán acogerse a la facilidad dispuesta en el numeral 2 del indicado artículo 21 de la Ley 51-23, lo cual consiste en un pago único del cien por ciento (100%) del impuesto y hasta seis (06) meses de intereses, sin considerar los recargos por mora.

 

Base Legal: Ley 51-23, Art.21. Norma 08-23, Art. 21.

(Editado)