Sí, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 y literal d del artículo 3 del Decreto 293-11 el pago de comisiones se encuentra sujeto al pago del ITBIS.
Consideraciones Importantes: Las comisiones pagadas a empleados en relación de dependencia no se encuentran sujetas al pago de este impuesto.
Base Legal: Decreto 293-11, Art.3, numeral 3, literal d.
Solución oficial
APC .
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hace 5 años
Consideraciones Importantes:
Las comisiones pagadas a empleados en relación de dependencia no se encuentran sujetas al pago de este impuesto.
Base Legal: Decreto 293-11, Art.3, numeral 3, literal d.
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