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jue., 4 de ene. de 2018 21:43
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- Personas Naturales: imputarán las rentas y los gastos del año fiscal en que hubieren sido percibidas y efectuadas, respectivamente.
- Personas Jurídicas: deben utilizar el método de lo devengado, con excepción de las disposiciones especiales previstas en el Código Tributario.
Base Legal: Ley 11-92; Art. 301.0
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