Las facturas a reportar para beneficiarse de la ley de gastos educativos deben corresponder al período enero-diciembre de cada año. No obstante, puede reportar todas las facturas correspondientes al periodo 2019 aunque la fecha de emisión de estas sea del 2020; es decir, si efectuó el pago del año escolar 2019 -2020 completo y la factura fue emitida en el 2020, puede efectuar el registro de la misma, asegurándose de seleccionar el periodo 2019 al momento de registrar el gasto.
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