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viernes, 12 de noviembre de 2021 18:01

Cerrado

CA4664 ¿Cuáles son los beneficios ofrece la circular 08?

¿Cuáles son los beneficios ofrece la circular 08?

Solución oficial

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hace 2 años

La circular 08 ofrece los siguientes beneficios para los siguientes periodos:

Deudas tributarias anteriores al 2018 inclusive:

  1. Descuento del cien por ciento (100%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.
  2. Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
  3. Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

Deudas tributarias desde el 2019 hasta el 2021 inclusive:

  1. Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.
  2. Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
  3. Descuento de un treinta por ciento (30%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

Importante:

  • Estos descuentos se aplicarán sobre el monto de los recargos, debiendo el contribuyente pagar la totalidad de los intereses indemnizatorios.
  • Estas facilidades no aplican para deudas tributarias del periodo 2022.
  • Los descuentos son aplicables a toda deuda tributaria de los periodos señalados, sin discriminar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen. Los contribuyentes que de manera voluntaria se presenten a realizar sus declaraciones, ya sea por omisión o por una rectificativa, podrán optar por los beneficios antes citados.
  • Cuando la deuda se haya originado por una determinación de un proceso de fiscalización de escritorio o externa, se otorgará el mismo tratamiento a las deudas de periodos subsiguientes a los fiscalizados, siempre y cuando las mismas se generen por la rectificación voluntaria por parte del contribuyente de los puntos observados en la fiscalización o por efectos de la misma, es decir por la reducción de saldos a favor y pérdidas (Para periodos fiscales hasta 2021).

Base legal: Circular 08, Arts. 1,2 y 3.

(Editado)