El monto exento para las transferencias de inmuebles es ajustado anualmente de acuerdo con el índice de inflación publicado por el Banco Central.
Las transferencias de inmuebles se encuentran exentas del pago del impuesto por este concepto cuando son adquiridos mediante préstamos otorgados por entidades de intermediación financiera y el valor del inmueble sea inferior a RD$1,813,632.20.
Consideraciones Importantes:
•Para los inmuebles calificados como viviendas de bajo costo quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
•Sea la primera y única vivienda del adquiriente.
•Haya sido desarrollada mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo.
•El precio de venta no supere el tope establecido en la Ley 195-19, que actualmente es de RD$3,829,454.43.
•El contrato haya sido suscrito después de la promulgación de la Ley 195-19.
•Cuando el contrato haya sido suscrito antes de promulgada la ley antes indicada, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo, deben pagar el impuesto de trasferencia. No obstante, si el valor del inmueble a transferir es inferior a RD$1,813,632.20 y es adquirido mediante préstamo otorgado por una entidad de intermediación financiera se encuentra exento de dicho pago, conforme el artículo 7 de la Ley 173-07.
•Para los inmuebles pertenecientes al Proyecto Ciudad Juan Bosch, el valor tope para las transferencias exentas es de RD$3,829,454.43. Si el contrato fue suscrito antes de promulgada la Ley 195-19, el valor tope para las transferencias exenta es de RD$2,144,140.00.
Base Legal: Ley 288-04, Art. 20, modificado por la Ley 173-07, Art. 7, Párrafo I.
Para solicitar la información de la escala del periodo al que hace referencia debe realizar una solicitud de información pública de la DGII según la Ley 200-04 siguiendo estos pasos:
Complete los datos requeridos y pulse el botón Solicitar.
También puede solicitar información de manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de Información de las Administraciones Locales, el siguiente documento:
Copia del carnet (aplica en caso de que el representante sea un abogado).
Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud o un abogado y no presente copia de su carnet).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
Importante: Cuando la solicitud es realizada por una Persona Jurídica no es obligatorio el timbrado y el sellado en la carta y el sellado en el formulario.
Puede visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.), tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestro aviso, por favor acceder en este enlace:
Para visitar las Administraciones Locales es necesario solicitar una cita vía al correo electrónico que le corresponda a la que desee visitar, por favor acceda al aviso donde se detallan, en el siguiente enlace:
Tomar en cuenta, que las siguientes administraciones locales no necesitan citas previas y puede visitarla en horario acostumbrado de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
• Administración Local Azua
• Administración Local Bani
• Administración Local Barahona
• Administración Local Boca Chica
• Administración Local Bonao
• Administración Local El Seybo
• Administración Local Mao
• Administración Local Moca
• Administración Local Montecristi
• Administración Local Nagua
• Administración Local Salcedo
• Administración Local Samaná
• Administración Local San Juan de la Maguana
• Administración Local Cotuí
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Respuestas
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
3.1K Mensajes
hace 11 días
Buenas tardes, Jose. Gracias por escribirnos.
El monto exento para las transferencias de inmuebles es ajustado anualmente de acuerdo con el índice de inflación publicado por el Banco Central.
Las transferencias de inmuebles se encuentran exentas del pago del impuesto por este concepto cuando son adquiridos mediante préstamos otorgados por entidades de intermediación financiera y el valor del inmueble sea inferior a RD$1,813,632.20.
Consideraciones Importantes:
•Para los inmuebles calificados como viviendas de bajo costo quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
•Sea la primera y única vivienda del adquiriente.
•Haya sido desarrollada mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo.
•El precio de venta no supere el tope establecido en la Ley 195-19, que actualmente es de RD$3,829,454.43.
•El contrato haya sido suscrito después de la promulgación de la Ley 195-19.
•Cuando el contrato haya sido suscrito antes de promulgada la ley antes indicada, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo, deben pagar el impuesto de trasferencia. No obstante, si el valor del inmueble a transferir es inferior a RD$1,813,632.20 y es adquirido mediante préstamo otorgado por una entidad de intermediación financiera se encuentra exento de dicho pago, conforme el artículo 7 de la Ley 173-07.
•Para los inmuebles pertenecientes al Proyecto Ciudad Juan Bosch, el valor tope para las transferencias exentas es de RD$3,829,454.43. Si el contrato fue suscrito antes de promulgada la Ley 195-19, el valor tope para las transferencias exenta es de RD$2,144,140.00.
Base Legal: Ley 288-04, Art. 20, modificado por la Ley 173-07, Art. 7, Párrafo I.
Para solicitar la información de la escala del periodo al que hace referencia debe realizar una solicitud de información pública de la DGII según la Ley 200-04 siguiendo estos pasos:
También puede solicitar información de manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de Información de las Administraciones Locales, el siguiente documento:
Importante: Cuando la solicitud es realizada por una Persona Jurídica no es obligatorio el timbrado y el sellado en la carta y el sellado en el formulario.
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
Para visitar las Administraciones Locales es necesario solicitar una cita vía al correo electrónico que le corresponda a la que desee visitar, por favor acceda al aviso donde se detallan, en el siguiente enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
Tomar en cuenta, que las siguientes administraciones locales no necesitan citas previas y puede visitarla en horario acostumbrado de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
• Administración Local Azua
• Administración Local Bani
• Administración Local Barahona
• Administración Local Boca Chica
• Administración Local Bonao
• Administración Local El Seybo
• Administración Local Mao
• Administración Local Moca
• Administración Local Montecristi
• Administración Local Nagua
• Administración Local Salcedo
• Administración Local Samaná
• Administración Local San Juan de la Maguana
• Administración Local Cotuí
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Jose.
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