Los empleadores deben efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta cuando el salario devengado por sus empleados excede la doceava parte de la exención contributiva anual (RD$34,685) establecida en el artículo 299 del Código Tributario y luego de deducido el Seguro Familiar de Salud (SFS), la Seguridad Social (SS) y el Fondo de Pensiones (AFP).
Importante:
Cuando un asalariado recibe del mismo agente de retención (empleador) cualquier otro pago sujeto a retención, este se sumará al salario y formará parte de la base para el cálculo del impuesto a retener, es decir la retención del ISR se hará en base al ingreso total percibido por el empleado en el mes correspondiente.
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Los empleadores deben efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta cuando el salario devengado por sus empleados excede la doceava parte de la exención contributiva anual (RD$34,685) establecida en el artículo 299 del Código Tributario y luego de deducido el Seguro Familiar de Salud (SFS), la Seguridad Social (SS) y el Fondo de Pensiones (AFP).
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