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martes, 28 de abril de 2026

Suspensión recargos Residuos Sólidos

Saludos, señores DGII. Por este presente documento quiero saber si se hará publica la Suspensión de Residuos Sólidos para los contribuyente. Haciendo así que no deban pagar lo que es el impuesto al residuo solido, o es solo anular los recargos que se hacen. También note que la fecha para pagar el residuo fue alargada. Pero como contable publico tengo varios clientes preocupados con la situación y quisiera darle una información clara de si se anulara la paga de dicho impuesto, de si se anularan los recargos o de que simplemente se cambiara la fecha de pago para el impuesto.

Muchas gracias, espero su pronta respuesta.

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Solución oficial

Buenos días, Jean. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le convidamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)