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vie., 18 de ene. de 2019 0:01
Cerrado
Soy persona jurídica Constructora.
Saludos soy persona jurídica tengo un contrato con el estado el cual incluyo los materiales y la asesoría técnica. Tengo entendido que mi ganancia sería el 10% del total de la obra y a eso le calculo el itbis que tendría que pagar.
1-Mi pregunta es: el itbis que pago por la compra de los materias me lo puedo adelantar o lo incluyo al costo.
2- la retención del 5% que me hace el estado donde me la puedo aprovechar.
Gracias.
1-Mi pregunta es: el itbis que pago por la compra de los materias me lo puedo adelantar o lo incluyo al costo.
2- la retención del 5% que me hace el estado donde me la puedo aprovechar.
Gracias.
Pregunta
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Actualizado
hace 2 años
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Respuestas
Solución oficial
ps
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hace 2 años
Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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miguel_a_zapata
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hace 2 años
2- La retención que te hace el Estado del 5% DE ISR, te la puedes aprovechar al final de cada año fiscal en el IR-2: primero debes llenar el formulario 623, enviarlo a DGII y una vez validado y autorizado, procede a enviar su declaración de IR-2.
Ampliando la primera pregunta,
Norma General No. 07-2007
Párrafo IV: El ITBIS pagado por las Empresas Constructoras en la adquisición de materiales de construcción para fines de ser incorporados o formar parte de un bien Categoría 1, no podrá ser deducido como adelanto en la declaración jurada mensual del ITBIS, en virtud de lo establecido en el párrafo del Artículo 336 de la Ley 11-92, modificado por el Artículo 18 de la Ley 495-06, debiendo el mismo registrarse como parte del costo de construcción de la obra o proyectos en ejecución.
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