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mar., 23 de feb. de 2021 16:26
Cerrado
Soy asalariada, pero tuve una empresa para un trabajo puntual hace 3 años y no la di de baja
Estoy tratando de ingresar los gastos educativos, tuve una empresa hace 3 años por un trabajo puntual que requeria factura, ese trabajo lo termine y no he vuelto a usar la empresa porque hace 1 año soy asalariada.
Cuando ingreso los gastos educativos me dice que no puedo porque no pertenezco al rubro de devolucion, es que no entiendo el proceso que tienen.
Que hago, debo dar de baja mi empresa que tiene 1 solo movimiento en 3 años para que pueda quedar como asalariada?, como me retornan los gastos educativos?, debo llenar un formulario por la empresa que tuve?, como me hacen el retorno si no tengo ingresos por ese motivo?
Algo no me cuadra en todo esto, agradezco vuestra ayuda.
Saludos
Pregunta
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Actualizado
hace 8 días
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Respuestas
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
2.9K Mensajes
hace 8 días
Buenas tardes, Leo. Gracias por escribirnos.
Le informamos que pueden acogerse a la Ley 179-09:
1.Los asalariados sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
2.Las Personas físicas declarantes del ISR, excepto los Negocios de Único Dueño.
3.Los pensionados cuya pensión esté sujeta a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
4.Extranjeros nacionalizados con salarios sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Base Legal: Ley 179-09, Art. 1.
En su caso en particular, si solo esta ejerciendo la actividad de asalariada, debe realizar una modificación de su actividad económica.
Para realizar la modificación al RNC de Persona Física, disponemos de varias vías:
Por la Oficina Virtual:
Para conocer los pasos a seguir por favor acceda a nuestra Comunidad de Ayuda, a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/ehve8R2
De manera presencial:
Por favor visualice los requisitos en nuestra Comunidad de Ayuda, en el siguiente enlace: https://cutt.ly/UhvrRmZ
Puede visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.), tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestro aviso, por favor acceder en este enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
Para visitar las Administraciones Locales es necesario solicitar una cita vía al correo electrónico que le corresponda a la que desee visitar, por favor acceda al aviso donde se detallan, en el siguiente enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Leo.
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jr_acv2
241 Mensajes
hace 8 días
DEBES DECLARAR TODO EN CERO HASTA LA FECHA Y LLENAR UN FORMULARIO DE DISOLUCION DE LA EMPRESA
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